Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 251, Exp. 14-0029, 12/03/2015
Expediente14-0029
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yazmín Chacín Romero en representación de Lilian Carolina Romero Martínez y Francisco Barazarte Segnini, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso judicial previo, específicamente en relación a la decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo tiene una naturaleza restablecedora y no puede ser utilizada para crear o modificar derechos que ya han sido consumados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, empero una de sus características fundamentales es su naturaleza restablecedora y no constitutiva, por cuanto los efectos que se pueden lograr con la sentencia que al respecto se dicte son sólo restitutorios, sin que puedan crearse, modificarse o extinguirse situaciones jurídicas que no existían para el momento de la interposición de la acción de amparo. Consecuencia de lo expuesto es que el amparo constitucional resulta inadmisible cuando no pueda restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que poseían antes de interponerse la acción correspondiente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Yazmín Chacín Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.785, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LILIAN CAROLINA ROMERO MARTÍNEZ y FRANCISCO BARAZARTE SEGNINI, titulares de las cédulas de identidad Núms. 12.870.508 y 10.256.450, respectivamente, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratoindemnizaciónprocedimiento civilcortejurisdicción