Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 251, Exp. 11-1063, 05/04/2013
Expediente11-1063
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernal Antonio Chirinos Álvarez contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La decisión se basa en que la parte actora no había hecho uso de los medios judiciales preexistentes de impugnación, lo que hace que la situación jurídica denunciada sea irreparable por el transcurso del tiempo. La Sala confirma la sentencia apelada que declaró inadmisible la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 18 de julio de 2011; decisión que fue notificada a la parte el 20 del mismo mes y año y contra la cual apeló el actor, el 22 siguiente, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. Por notoriedad judicial esta Sala Constitucional tuvo conocimiento de que, el 13 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Coro, otorgó al ciudadano Bernal Antonio Chirinos, medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad en los siguientes términos: “REVISION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD Actuando en condiciones de emergencia carcelaria por motivo de visita de los Funcionarios del Ministerio Popular para los de Asuntos Penitenciarios al Internado Judicial Penal de la ciudad de Coro, Estado Falcón, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad bajo medidas cautelares al ciudadano BERNAL ANTONIO CHIRINOS, atendiendo igualmente a los siguientes razonamientos: Por orden del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá proceder al otorgamiento de una Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a los procesados por delitos de droga siempre y cuando según el acta de experticia no se les haya presuntamente (sic) incautado más de 8 gramos de cocaína y 35 gramos de marihuana. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que al folio 24 riela experticia Química-Botánica en la cual se observa que el total de sustancia ilícita incautada es de 2.95 gramos de Cocaína y 4.88 de Marihuana, siendo procedente en este caso la imposición de una medida menos gravosa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que dictó, el 18 de julio de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del procesado Bernal Antonio Chirinos Álvarez contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del en referencia.
Palabras clave
derecho a la defensasaludproceso penalexamen toxicológicoindefensióndebido procesomedida cautelar