Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 251, Exp. 11-1280, 09/03/2012
Expediente11-1280
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre un amparo constitucional interpuesto por YURIBETH JOSEFINA GUERRA, representada por el abogado Jean Carlos Baptista Villegas, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. Se solicita a la Corte de Apelaciones que informe sobre el estado procesal de los expedientes acumulados números 7826-10 y 7823-10, así como las razones de la falta de resolución de las apelaciones interpuestas.
La Sala establece un plazo de tres días para que la Corte de Apelaciones remita la información solicitada, advirtiendo que la omisión en el cumplimiento de este mandato podría acarrear responsabilidad administrativa. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En tal sentido, en aras de la realización de un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala considera imprescindible que, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más un (1) día correspondiente al término de la distancia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, informe a esta Sala el estado procesal en que se encuentran las apelaciones interpuestas en los expedientes acumulados números 7826-10 y 7823-10, y en caso de no haberse resuelto las apelaciones interpuestas, explique las razones de ello.
Dispositiva
Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.
Palabras clave
amparoomisiónCorte de Apelacionesderechosgarantíasjusticia