Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 251, Exp. 10-0692, 09/03/2011
Expediente10-0692
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Abel Enrique Ochoa Zambrano en representación de los ciudadanos Roberto Pfeffer Almeida y Abraham Ricardo Pfeffer Almeida. La decisión se basa en la caducidad de la acción, ya que se interpuso más de seis meses después de la notificación del auto que designó un defensor judicial, lo que se considera una violación al derecho a la defensa de los accionantes. La Sala concluye que no se demostró el conocimiento efectivo de los hechos que dieron origen al amparo en la fecha alegada por los demandantes.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo versa sobre la presunta violación al derecho a la defensa de los accionantes como consecuencia de su falta de participación activa en el proceso, pues en su decir no fueron debidamente asistidos ni defendidos por profesional del derecho, pues según sus alegatos el presunto agraviante designó defensor provisorio sólo a la persona jurídica (Venezolana de Relojería, CA.) omitiendo designación a los accionantes, quienes eran litisconsortes pasivos de la demanda que dio origen a la presente acción de amparo constitucional. Ahora bien, en la audiencia celebrada al efecto, el accionante manifiesta que la violación a los derechos constitucionales a sus representados se manifiesta con la falta de designación de defensor ad litem, por una parte, y por otra la representación del Ministerio Público observa la falta de actividad defensiva del defensor provisorio, pues a su decir, no ejerció una adecuada defensa de los derechos e intereses de la demandada, no promovió pruebas, no apeló del fallo y no hizo intentos en ubicar a su defendida para adecuar la defensa de sus derechos.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 11 de junio de 2010, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Abel Enrique Ochoa Zambrano, como apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO PFEFFER ALMEIDA y ABRAHAM RICARDO PFEFFER ALMEIDA, contra el auto dictado el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. 2) CONFIRMA, en los términos expuestos la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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