Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 251, Exp. 08-1350, 16/03/2009
Expediente08-1350
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada Alizia Agnelli en representación de Karina del Carmen Álvarez Herrera, quien solicitó acceso a un expediente administrativo relacionado con un procedimiento disciplinario. La Sala argumenta que la acción no se enmarca dentro de un habeas data, sino que corresponde a una acción de amparo, y determina que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.

Extracto de la motiva

La parte actora, en su escrito fundamentó la acción de “habeas data” en los términos siguientes: Que, “[e]n fecha 14 de Noviembre de 2007, se aperturo (sic) un Procedimiento Disciplinario de Destitución en contra de [su] representada de conformidad con el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que supuestamente la misma se encontraba incursa en el artículo 86 ordinales 6, 8 y 11 ejusdem (sic) …”. Que “[su] representada solicita copia certificada de la decisión para poder ejercer el Recurso correspondiente en fecha 01 de Septiembre de 2008 (…) pero es el caso que la Oficina de Recursos Humanos del mencionado Ministerio, se ha negado a entregarle copia de la decisión tomada por ellos para la destitución y peor aún ni siquiera le permiten el acceso al expediente Administrativo, todo esto es con el fin de dejar transcurrir los (90) días a los cuales hace alusión el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dejando a [su] representada en un verdadero estado de indefensión, ya que no hay manera de tener acceso al expediente y más aún en los actuales momentos (sic) dicha oficina no ha entregado la copia certificada solicitada, aduciendo que se esta (sic) tramitando, que la oficina ha sido mudada (sic) otro piso, que los documentos se encuentran en cajas, todo ello con la finalidad (sic) que [su] representada no pueda ejercer el Recurso Contencioso Funcionarial”. Que “lo único que nosotros deseamos con la presente acción, es que tengamos acceso al expediente Administrativo a través del cual se destituyó [su] representada”.

Dispositiva

1.- Declara su INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana KARINA DEL CARMEN ÁLVAREZ HERRERA. 2.- Declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, y en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al referido Tribunal.

Palabras clave

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