Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 251, Exp. 07-1575, 28/02/2008
Expediente07-1575
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la ciudadana María Victoria Estevez Roffe contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala revocó la sentencia apelada y declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se configuraron las infracciones constitucionales alegadas por el accionante. Se destacó que el Juzgado de alzada había analizado adecuadamente las pruebas y que los errores de juzgamiento no constituyen por sí mismos una violación a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia definitiva que, en alzada, dictó el 4 de julio de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana María Victoria Estevez contra el ciudadano Omar Phillips Arias y ordenó a la parte demandada la entrega del inmueble constituido por una casa denominada “Quinta Los Pinos” y sus anexos, situada en la calle Colegio Americano, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda, libre de personas y bienes. Dicho amparo se fundamentó, en primer lugar, en la violación de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución. La Sala concluye que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito analizó las pruebas cursantes en autos y determinó la existencia de la relación contractual entre las partes litigantes y estableció la extemporaneidad de las consignaciones hechas por la parte demandada, arrendataria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, alegada por la parte actora y no desvirtuada por la demandada, de manera que declaró resuelto el contrato de arrendamiento, lo cual fue realizado a través de apreciaciones de contenido eminentemente fácticos que no pueden ser apreciados en instancia constitucional, por cuanto son de la exclusiva competencia de los jueces de instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Manuel Aurelio Baumeister, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VICTORIA ESTEVEZ ROFFE, tercera interviniente, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se revoca la sentencia apelada y se declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Ignacio Bustamante Ettedgui, apoderado judicial del ciudadano Omar Phillips Arias contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.