Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 251, Exp. 06-1541, 15/02/2007
Expediente06-1541
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jorge Ortega Polidor y Aulena Izaguirre en representación de la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo de la Equidad. La acción fue dirigida contra el candidato presidencial Manuel Rosales y su Comando de Campaña, alegando la inconstitucionalidad de una campaña publicitaria que, según los accionantes, generaba inseguridad y manipulaba cifras sobre homicidios en el país. La Sala, tras analizar la competencia para conocer de la acción, determinó que no le correspondía conocer el caso, ya que la conducta denunciada emanaba de un candidato presidencial y no se evidenciaba una acción en protección de intereses colectivos o difusos. Por lo tanto, se declaró incompetente y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, la Sala ratificó su decisión de declinar la competencia y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su conocimiento en primera instancia.

Dispositiva

1. Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2. DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil -a quien corresponda por distribución- de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jorge Ortega Polidor y Aulena Izaguirre, actuando como Consultor Jurídico y Presidenta, en su orden, de la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo de la Equidad, los Derechos Humanos, la Igualdad de Géneros de la Diversidad Cultural y la Gobernabilidad Democrática (FUNDAEQUIDAD), aduciendo actuar la indicada abogada también “como directora del CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL SOCIALISMO DEL S. XXI Dr. Fernando Eizaguirre (…) y en representación de la Asociación Civil de Profesionales Universitarios del Estado Carabobo, denominada CEPROCARABOBO (…) y por último actuando como defensora de los derechos humanos (…)”, contra “…el candidato presidencial Sr. Manuel Rosales y su Comando de Campaña dirigido por el economista Leopoldo López (Alcalde de Chacao) y el abogado Gerardo Blyde, con su sede principal, en esta ciudad de Caracas”. 3. Ordena REMITIR el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca en primera instancia de la acción de autos.

Palabras clave

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