Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 251, Exp. 03-1778, 17/02/2006
Expediente03-1778
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Francia Caro de León contra un grupo de estudiantes de la Universidad de Oriente, quienes obstruyeron el acceso al Decanato. La Sala declaró competente para conocer del caso y ordenó notificaciones, pero la parte actora no realizó ninguna actuación posterior, lo que fue considerado como abandono del trámite. Finalmente, se declaró la extinción de la instancia por dicha inactividad.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se interpuso contra '[E]L SECUESTRO, TOMA ILEGÍTIMA Y OBSTRUCCIÓN DEL ACCESO, POR PARTE DE UN GRUPO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, DE LA SEDE DEL DECANATO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE DEL NÚCLEO BOLÍVAR'. Igualmente, se observa de las actas que la acción de amparo constitucional fue interpuesta ante el Juzgado remitente el 4 de julio de 2003, último acto de procedimiento de la parte actora, sin que a partir de allí se produjera actuación alguna en el proceso, no obstante que esta Sala mediante decisión del 16 de febrero de 2004, ordenó la notificación del Decano de la Universidad de Oriente, Núcleo Ciudad Bolívar, para que informara si la situación denunciada como lesiva persistía. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: '…la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara'. Al ser ello así, y visto que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 4 de julio de 2003, oportunidad en la que interpuso el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, y visto que en el caso de autos no existen intereses de orden público, esta Sala declara la extinción de la instancia por abandono del trámite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Francia Caro de León, contra el 'SECUESTRO, TOMA ILEGÍTIMA Y OBSTRUCCIÓN DEL ACCESO, POR PARTE DE UN GRUPO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, DE LA SEDE DEL DECANATO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO BOLÍVAR'. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.