Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 251, Exp. 04-0998, 15/03/2005
Expediente04-0998
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo, relacionado con un amparo cautelar solicitado por un grupo de trabajadores contra la Constructora Nacional de Válvulas C.A. (CNV). La Sala declaró competente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para conocer de la pretensión de amparo, considerando que la acción iba dirigida contra la empresa y no contra la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar los derechos laborales de los trabajadores, quienes alegaron la paralización de actividades de la empresa y la consecuente desmejora en sus condiciones laborales. La Sala, al analizar el caso, determinó que existía un riesgo inminente de insolvencia de la empresa, lo que justificaba la tutela constitucional solicitada. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo correspondiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión incoada, asegurando así el cumplimiento de los derechos laborales de los accionantes.

Extracto de la motiva

Para decidir el conflicto planteado, la Sala observa que en el presente caso los accionantes invocan la tutela constitucional ante el riesgo inminente de que la Constructora Nacional de Válvulas (CNV) se insolvente con ocasión a las deudas contraídas, y por ende, no puedan hacer líquidos y efectivos los derechos laborales reclamados ante la Inspectoría del Trabajo. El factor determinante de competencia en el caso de autos, se fijó en atención a lo señalado en sentencia dictada por esta Sala n° 2862, caso: Ricardo Baroni Uzcátegui, del 20 de noviembre de 2002, la cual dispuso que los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo correspondientes al lugar donde se produjo la supuesta lesión al derecho constitucional, serán competentes para conocer de las pretensiones de amparo ejercidas contra las actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo; no obstante, en el caso de autos, a pesar de que existía un procedimiento pendiente ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la pretensión no ha sido ejercida contra ninguna actuación ni providencia administrativa dictada por dicha Inspectoría del Trabajo, o por la inejecución de ésta, ya que al momento de solicitar la tutela constitucional no había emitido decisión en los procedimientos de desmejora ejercidos; por el contrario, la acción va en contra de la empresa en la cual laboran los accionantes, a saber, la Constructora Nacional de Válvulas (CNV). Siendo ello así, esta Sala en atención a lo previsto en el artículo 29, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé que “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: (...) 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, considera que efectivamente el Tribunal competente para conocer de la pretensión de amparo interpuesta por los ciudadanos Eduardo Matute, Edgar E. Granadillo y otros, contra la Constructora Nacional de Válvulas, C.A. (CNV), es un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que a éste le compete la fase de juzgamiento de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley Procesal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la pretensión de amparo interpuesta por los ciudadanos Eduardo Matute, Edgar E. Granadillo y otros (identificados supra), contra la Constructora Nacional de Válvulas, C.A. (CNV), es un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial para lo distribuya y remita al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que lo distribuya y remita al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda en la citada Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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