Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 251, Exp. 03-3157, 02/03/2004
Expediente03-3157
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el defensor de Cecilia Ojeda Carreño, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó su condena por tráfico de estupefacientes. La Sala argumenta que la defensa no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de casación, antes de acudir al amparo, lo que contraviene la normativa vigente. Se destaca que el incumplimiento de este requisito procesal es suficiente para declarar la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de la ciudadana Cecilia Ojeda Carreño, contra la decisión dictada, el 26 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesrecursos ordinariosCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionestráfico de estupefacientes

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