Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 251, Exp. 02-2866, 20/02/2003
Expediente02-2866
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de interpretación de los artículos 203 y 214 de la Constitución, declara inadmisible la petición presentada por varios ciudadanos. La solicitud se fundamentaba en la necesidad de aclarar el conteo de días hábiles en relación a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Sin embargo, la Sala concluye que, tras la promulgación de dicha ley, los solicitantes perdieron su interés legítimo en la interpretación solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la situación jurídica concreta sobre la cual los solicitantes fundamentaron su interés legitimo para requerir la interpretación de los artículos 203 y 214 de la Constitución, está referida a la admisión por parte de la Asamblea Nacional de la solicitud de modificación y levantamiento de la sanción a algunos artículos y disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Electoral planteada por el Presidente de la República el 7 de noviembre de 2002. Al respecto, es menester indicar que esta Sala Constitucional en sentencia nº 1723/2002 del 31 de julio, caso: Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad, se pronunció en relación a la votación calificada a que se refiere al artículo 203 de la Constitución, en los términos siguientes: “La naturaleza orgánica de la ley también surge, aparte de los criterios apuntados anteriormente, del contraste con las leyes ordinarias. Así, mientras las primeras están asociadas a determinadas materias o cumplen un determinado fin técnico, respecto de las segundas el legislador dispone de un amplio poder de configuración; por otra parte, para la calificación de las primeras se exige una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes en el proceso de elaboración legislativa, mientras que las leyes ordinarias son aprobadas por una mayoría simple (artículo 209 constitucional). Las diferencias anotadas no pueden ser producto de un capricho del constituyente; al contrario, tienen su fundamento en atendibles razones de orden político-constitucional que, sean cuales fueren, justifican su cumplimiento riguroso, esto es, que los requisitos establecidos por la Constitución para darle carácter orgánico a un proyecto de ley deben necesariamente estar presentes de forma cabal, pues, si fuere de otro modo, se dejaría sin contenido las normas que los establecen y no se daría cumplimiento a los objetivos del constituyente al erigir tales dificultades y al relacionar dichos instrumentos normativos con materias o fines determinados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación de los artículos 203 y 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propuesta por los ciudadanos Enrique Ochoa Antich, Raúl Pinto Peña, Vicente Bello, Alejandro Martínez, Gonzalo González, José Gregorio Ochoa y Manuel Gutiérrez, asistidos por el abogado Rafael Angel Silva. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionalley organica del poder electoralasamblea nacionalderechos humanosreferendum consultivoconstitucionlegitimidadmodificacion legislativa