Sentencia N° 2509 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2509, Exp. 06-1245, 19/12/2006
Expediente06-1245
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura J. Bartolomeo Díaz, en representación de Raúl José Díaz Peña, contra la decisión del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La acción se refería a la revisión de una medida privativa de libertad que había sido declarada sin lugar por el juzgado inferior. La Sala decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, exhortando al juzgado a tramitar el juicio oral y público en los plazos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al efecto observa: Mediante decisión del 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millán, esta Sala estableció los criterios atributivos de competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional en primera y segunda instancia. En ese sentido, señaló que las acciones de amparo interpuestas contra acciones u omisiones de los tribunales de primera instancia deben ser decididas por los superiores jerárquicos de dichos tribunales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha norma señala expresamente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En el presente caso, visto que la acción de amparo constitucional se interpuso contra una decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima esta Sala que la misma debe ser decidida en primer grado de jurisdicción por un tribunal jerárquicamente superior a éste, esto es la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Con base en los criterios anotados precedentemente, esta Sala se declara incompetente para conocer en primera instancia de la acción planteada y declina el conocimiento de la misma en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Aura J. Bartolomeo Díaz, actuando como defensora privada del ciudadano RAÚL JOSÉ DÍAZ PEÑA, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2006, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y declina el conocimiento de la misma en la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Por último, la Sala exhorta al tribunal accionado, a que, de ser cierta la afirmación de la parte actora en el sentido de que dicho Juzgado se ha dilatado indebidamente a la hora de celebrar el juicio oral y público, tramite el mismo dentro de los plazos y conforme al régimen que pauta la ley. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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