Sentencia N° 2509 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2509, Exp. 05-1276, 05/08/2005
Expediente05-1276
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de agosto de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Gustavo R. Pacheco y Gabriel Jiménez Aray, en representación de Carlos José Avíeles, contra la decisión del Juzgado Tercero Superior que había declarado terminado el procedimiento de amparo constitucional. La Sala constató que ni el accionante ni su apoderado comparecieron a la audiencia constitucional, lo que llevó a la conclusión de que no existía violación del orden público y que el procedimiento debía ser dado por terminado.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de comparecencia del presunto agraviado, lo que conllevó a confirmar el dispositivo de la sentencia apelada. Además, se impuso una multa a la parte actora por la cantidad de cinco mil bolívares, debido a la gravedad del entorpecimiento de las labores de la Sala con acciones de amparo abandonadas. La decisión se basa en la jurisprudencia vinculante y en el respeto a los derechos de las partes en el proceso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente apelación, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional, propuesto por los abogados Gustavo R. Pacheco y Gabriel Jiménez Aray, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos José Avíeles, contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Esta Sala observa que, revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional y del acta levantada al efecto, como lo afirmó el a quo, ni el accionante, ni su apoderado judicial, comparecieron a la audiencia constitucional que se celebró el 5 de mayo de 2005. En este contexto, esta Sala en sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio) señaló: “En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Gustavo R. Pacheco y Gabriel Jiménez Aray, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JOSÉ AVÍELES, ya identificado, contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 13 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento de amparo contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales. 3.- Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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