Sentencia N° 2509 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2509, Exp. 04-0434, 29/10/2004
Expediente04-0434
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Residencias Vista Hermosa. La acción fue motivada por la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de responder a la solicitud de extinción del proceso por cobro de bolívares. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior que homologó el desistimiento, considerando que no se afectan derechos de orden público ni buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Visto el desistimiento de la acción de amparo constitucional realizado por la ciudadana Mirian Josefina Colina Chacín, el 9 de febrero de 2004, actuando como representante legal de la Asociación Civil Residencias Vista Hermosa (ASOCIVIH), esta Sala Constitucional pasa a pronunciarse sobre el referido acto unilateral de autocomposición procesal y, en tal sentido, observa lo siguiente: En sentencia n° 831/2000 del 27 de julio, caso: Fisco Nacional, esta Sala, con respecto al desistimiento en los procesos de amparo constitucional, señaló que: 'En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: 'Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)'. La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo –de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo trascrito...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada, el 11 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Mirian Josefina Colina Chacin, actuando como representante legal de la Asociación Civil Residencias Vista Hermosa (ASOCIVIH), contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de bolívares sigue en su contra el ciudadano Severino José Hernández Banda. En consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento de la acción.

Palabras clave

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