Sentencia N° 2509 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2509, Exp. 03-0361, 03/09/2003
Expediente03-0361
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el abogado Edelio Antonio Quintero Mujica, relacionado con el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que el recurso no presenta una duda razonable que justifique su admisión, dado que el tema ya ha sido resuelto en decisiones anteriores. Se enfatiza la importancia de la claridad en la interpretación de normas constitucionales para evitar confusiones que puedan afectar el orden constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala ha admitido lo viable y plausible que resulta poder acceder a interpretar las disposiciones constitucionales, y además, ha procedido a efectuar una diferenciación entre los recursos de interpretación a que se refiere el numeral 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuyo contenido, de conformidad con dicho precepto, corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal y la acción tendiente al razonamiento y comprensión de una norma constitucional, que también es distinta de la que previene el artículo 266, numeral 6 constitucional. En tal sentido, la Sala ha establecido igualmente, en virtud de la ausencia de preceptos que de manera expresa regulen este instrumento procesal, los requisitos de procedencia y el procedimiento aplicable para tramitar este especialísimo medio. (véase sentencias números 1077/2000, 1347/2000, 1387/2000, 226/2001 y 346/2001, entre otras). En consecuencia, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer del presente recurso; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado EDELIO ANTONIO QUINTERO MUJICA, actuando en su propio nombre, del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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