Sentencia N° 2508 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2508, Exp. 05-1228, 05/08/2005
Expediente05-1228
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Carabaño Llanos y la sociedad Corporación Q.F.C., C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que decretó medidas cautelares. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y analizó los alegatos de la parte accionante, quienes argumentaron violaciones a sus derechos fundamentales y la urgencia de la restitución de la situación jurídica. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo y confirmó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta por los accionantes contra la decisión dictada el 26 de abril de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se decretaron unas medidas cautelares contra bienes de su propiedad en el curso de un juicio instaurado en su contra. La Sala observa que contra las medidas cautelares procede la oposición como medio ordinario de impugnación, previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la parte contra quien obren manifieste su rechazo y exponga sus fundamentos de hecho y derechos contra dichas medidas, y contra la decisión de resuelva esta incidencia puede interponerse el recurso de apelación, si la decisión es contraria a sus intereses. Por otro lado, si la pretensión es evitar la ejecución de las medidas cautelares, la parte contra quien obren puede presentar caución de las establecidas en el artículo 590 eiusdem, conforme a lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. De allí que, observa la Sala que la procedencia del amparo como excepción a la vía ordinaria requiere que la violación al derecho constitucional denunciado sea tal, que muestre clara e indubitablemente la falta de idoneidad de la vía ordinaria para restablecer la situación jurídica infringida y evitar se causen daños irreparables, por lo cual deberá justificar y fundamentarse la selección del amparo en prescindencia de la vía ordinaria, lo cual no se evidencia en este caso, pues la parte accionante dispone de varias opciones que la vía ordinaria comprende a fin de satisfacer su pretensión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 24 de mayo de 2005, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado oscar o. Triana b., actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano FERNANDO CARABAÑO LLANOS y de la sociedad mercantil CORPORACIÓN Q.F.C., C.A., contra la decisión dictada el 26 de abril de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

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