Sentencia N° 2508 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2508, Exp. 04-0508, 29/10/2004
Expediente04-0508
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-29
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extinción de la instancia en una acción de amparo interpuesta por la Iglesia Cristiana Interdenominacional, debido a la inactividad procesal durante más de diez meses. La Sala consideró que la falta de impulso del actor en el proceso constituyó un abandono del trámite, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas que conforman este expediente se evidencia que el a quo le dio entrada a la presente acción de amparo el 31 de marzo de 2003, sin que, a partir de allí y hasta la fecha del fallo consultado, la accionante hubiere actuado de nuevo en el proceso. A tal efecto, esta Sala mediante decisión del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres, sentencia No. 982) estableció: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara; 1) MODIFICA la sentencia proferida el 20 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, la extinción de la instancia, por haber transcurrido mas de diez (10) meses de inactividad por parte de la accionarte y declara; 2) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad civil Iglesia Cristiana Interdenominacional contra la sentencia definitivamente firme dictada, el 13 de diciembre de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda por desalojo interpuesta por el ciudadano Bernardo García contra la accionarte; 3) Se IMPONE al actor una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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