Sentencia N° 2508 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2508, Exp. 02-1102, 15/10/2002
Expediente02-1102
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 2559 dictada por la Sala Político-Administrativa, que declaró la perención y extinción de la instancia en un proceso contencioso tributario. La solicitante argumentó que esta decisión violaba sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución. La Sala consideró que la perención solo opera ante la inactividad de las partes y no del juez, y que la sentencia impugnada se apartó de la interpretación establecida en fallos anteriores.
Extracto de la motiva
La anterior interpretación tiene plena validez para todos los procesos que se rigen por el Código de Procedimiento Civil. La interpretación pacífica emanada de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, fundada en las normas del Código de Procedimiento Civil, fue que la perención no corre después que la causa entre en estado de sentencia. Tal interpretación generalmente admitida creó un estado de expectativa legítima, para las partes y usuarios de la justicia, de que no corría la perención mientras la causa se encontrara en estado de sentencia, y ello llevó a que no diligenciaran solicitando sentencia vencido el año de paralización por falta de actividad del juzgador. Al no estar corriendo la perención, por no tratarse de la inactividad de los litigantes la causante de la paralización, las partes -en principio- no tenían que instar se fallare. Sin embargo, no puede entenderse que esa expectativa legítima sea indefinida, ya que una inactividad absoluta y continuada produce otros efectos jurídicos, aunque distintos de la perención.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el 14 de mayo de 2002, contra la sentencia n° 2559 que dictó, el 7 de noviembre de 2001, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo. En consecuencia, ANULA dicha sentencia porque es contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional que fue sentada en el fallo nº 956, que pronunció el 1 de junio de 2001, y ORDENA la remisión de esta decisión a la Sala Político-Administrativa para que decida el recurso contencioso tributario que dio lugar a la sentencia que aquí se revisó.
Palabras clave
perencióninstanciadebido procesotutela judicial efectivarevisión constitucionalCódigo de Procedimiento Civilexpectativa legítima