Sentencia N° 2507 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2507, Exp. 06-0074, 19/12/2006
Expediente06-0074
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Cleveland Indians Baseball Company contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de representación adecuada de los apoderados judiciales, quienes no presentaron un poder suficiente para actuar en nombre de la empresa. La Sala argumentó que la legitimación activa en materia de amparo corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales y que la falta de representación es causal de inadmisibilidad según la ley vigente.
Extracto de la motiva
Una vez revisada la tempestividad del escrito de fundamentación presentado por los apoderados judiciales de la accionante, toda vez que fue consignado dentro del lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. sentencia número 442 del 4 de abril de 2001 Caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L), la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes observaciones: En el caso sub examine, se observa que la sentencia objeto de la presente apelación, declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, propuesta por el abogado Oscar Bernal Segovia, actuando en su carácter de apoderado judicial de Cleveland Indians Baseball Company. De la misma manera se denunció la presunta omisión del referido Juzgado en pronunciarse respecto de la solicitud presentada, el 25 de agosto de 2004, mediante la cual la parte actora ofreció caución o garantía suficiente para responder por el monto de la ejecución y del perjuicio por retardo en caso de no invalidarse la sentencia dictada en autos. En tal sentido, la parte actora señaló que existieron vicios en la citación por lo cual intentó recurso de invalidación contra la sentencia del 2 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por los abogados Jesús Efraín Muñoz y Oscar Bernal Segovia actuando en su condición de apoderados de CLEVELAND INDIANS BASEBALL COMPANY, contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- REVOCA la decisión dictada el 3 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y declara INADMISIBLE por falta de legitimación la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2004 y la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.