Sentencia N° 2507 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2507, Exp. 04-0519, 29/10/2004
Expediente04-0519
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Luis Pescador Giménez. Se argumenta que el juez accidental que dictó la sentencia impugnada no notificó a las partes, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena dejar sin efecto la decisión del 16 de octubre de 2003 y que se aboque el juez correspondiente para garantizar el derecho a la defensa de las partes.
Extracto de la motiva
Procede la Sala a confirmar el fallo en consulta, en los términos que siguen: Aun cuando no le compete al juez constitucional verificar si en el proceso donde se produjo el fallo accionado, efectivamente, se configuraron o no las causales de recusación, previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se verifica que el Juez Accidental efectivamente se abocó al conocimiento de la causa sin notificar a las partes para que, de encontrar motivos para ello, pudieran ejercer la recusación, tal y como lo dispone el artículo 90 eiusdem. En tal sentido, esta Sala, mediante decisión n° 96 del 15 de marzo de 2000 (caso: Petra Laura Lorenzo), dictaminó que dicha omisión era lesiva del derecho a la defensa, en tanto y en cuanto vulneraba la garantía de independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional, inherente a un proceso justo. En dicha oportunidad se señaló: “Ahora bien, estima esta Sala, que en efecto el avocamiento (sic) de un nuevo juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 18 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Héctor Luis Pescador Giménez, asistido por el abogado José Luis Díaz Oropeza, contra la decisión proferida el 16 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesojuez accidentalnotificaciónrecusaciónCódigo de Procedimiento Civil