Sentencia N° 2507 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2507, Exp. 02-0337, 03/09/2003
Expediente02-0337
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por María Silvana Balestrini Godoy contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos de procedencia, ya que no se evidencia violación de derechos constitucionales. Se reafirma que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos de la accionante por parte de la decisión dictada el 9 de agosto de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado Tomás Rodríguez en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas María Silvana Balestrini Godoy, Soly Cohen de Ribby, Iraida Criollo de Nieto, Rosario L. Rodríguez, e Isabel Teresa Martínez de Gil, y confirmó la decisión dictada el 4 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado William López Linares, actuando en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Alymar, C.A., contra la Resolución N° 000270, dictada el 9 de abril de 1999, por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano, actualmente Ministerio de Infraestructura y, a los fines de reestablecer la situación jurídica infringida fijó canon de arrendamiento máximo mensual de un inmueble para comercio, vivienda, oficina, y otros usos en la suma de veinticuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dos bolívares con treinta y dos céntimos (24.744.402,32) distribuida entre las distintas dependencias del mencionado inmueble. Al respecto, alegó la representante de la accionante que dicha decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo violentó la aplicación del artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en razón de que avala la posibilidad de que el juez contencioso-administrativo usurpe funciones a un órgano administrativo (Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura) facultado legalmente.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA SILVANA BALESTRINI GODOY, asistida por la abogada Vilma Carolina Márquez Márquez, contra la decisión del 9 de agosto de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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