Sentencia N° 2507 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2507, Exp. 02-0911, 15/10/2002
Expediente02-0911
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión de una sentencia firme dictada por la Sala Político-Administrativa. La solicitante argumentó que la decisión anterior le causaba daños y perjuicios, alegando vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad en el fallo. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando su rol como máximo intérprete de la Constitución y la necesidad de mantener la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme que dictó la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en un recurso de nulidad que interpuso la hoy solicitante de revisión, contra la Resolución nº 2966 del 4 de noviembre de 1998, que dictó el entonces Ministro de Desarrollo Urbano. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: 'Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que se interpuso, el 24 de abril 2002, por la abogada TERESA M. DE SOUSA GONCALVES, en su propio nombre '...y en representación de los demás coherederos de (su) difunto padre...', contra la sentencia definitivamente firme que dictó, el 19 de febrero de 2002, la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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