Sentencia N° 2506 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2506, Exp. 02-2497, 03/09/2003
Expediente02-2497
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Fermín Mayaudón, quien alegó violaciones a sus derechos procesales. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción, anulando un auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había fijado un domicilio procesal distinto al señalado por el demandante. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la falta de notificación personal al demandante vulneró su derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

Constata esta Sala, de las actas que conforma el expediente que en el presente caso la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas señaló que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de ese mismo Circuito Judicial Penal, se extralimitó en sus funciones al dictar un auto en el cual se acordaba como domicilio procesal para la notificación del accionante la sede del tribunal y no el domicilio señalado por el mismo en su escrito de acusación, y en virtud de ello declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Fermín Mayaudón. Esta Sala observa, que efectivamente no consta en el expediente que el mencionado abogado, haya sido notificado personalmente de la decisión dictada el 31 de mayo de 2001 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio. Sobre la falta de notificación personal, la Sala ha señalado lo siguiente: “Dicha falta de notificación, a juicio de esta Sala, es una transgresión al debido proceso, al cercenarle la oportunidad al procesado de interponer el recurso al cual tenía derecho. Las notificaciones deben ser personales, y sólo excepcionalmente puede acudirse a otra forma de notificación no personal, como lo es la boleta fijada en la cartelera del Tribunal. El artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los Defensores o representantes de las partes, pueden ser notificados en lugar de ellos, pero debe entenderse que tal notificación es personal en el Defensor. ... En cuanto a la notificación, la intención fue la misma, razón por la cual el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que las partes indicarán mediante diligencia ante el Secretario del tribunal el lugar donde serán notificadas. ... Siendo este el espíritu del Código Orgánico Procesal Penal, el juez penal, debe agotar la vía de la notificación personal o de sus sucedáneos, y en ese sentido, sólo de manera excepcional podría notificarse mediante boleta fijada en la cartelera del tribunal.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana CARMEN ROSA CORES, asistida por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, contra la decisión del 1 de octubre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, la referida decisión que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JULIO FERMÍN MAYAUDÓN, contra la decisión del 31 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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