Sentencia N° 2506 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2506, Exp. 00-1154, 15/10/2002
Expediente00-1154
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Francisco Crespo Vivas, propietario de Pirotécnica Venezolana C.A., contra el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. La Corte consideró que las infracciones constitucionales denunciadas no se habrían producido, ya que el allanamiento realizado por los bomberos se justificó en el marco de la ley para garantizar la seguridad pública.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la acción de amparo constitucional que fue interpuesta por el ciudadano Francisco Crespo Vivas en su condición de “propietario de la empresa” Pirotécnica Venezolana C.A., por cuanto estimó que las infracciones constitucionales que se denunciaron no se habrían producido. La Sala observa, con preocupación, que el ciudadano Francisco Crespo Vivas alegó ser propietario de la sociedad antes referida, afirmación que resulta un imposible jurídico ya que toda compañía está investida de personalidad jurídica propia perfectamente distinguible de la de sus accionistas como personas naturales y, por ello, como persona que es, no resulta susceptible de apropiación. Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las finalidades económicas que los socios desean satisfacer, y la ley suministra variadas formas de organización con distintos grados de responsabilidad de sus integrantes. Tanto la sociedad civil como la mercantil tienen personalidad jurídica, y ésta la adquieren con el cumplimiento de las formalidades que exige el Código de Comercio y, por ello no puede hablarse de “propietario de la empresa”, con el uso de ésta última como sinónima de compañía, ya que no se trata de una expresión jurídica válida o correcta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de abril de 1999, que declaró SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano FRANCISCO CRESPO VIVAS en su carácter de “propietario de la empresa” PIROTECNICA VENEZOLANA C.A., mediante la representación de los abogados Joel Meléndez Hurtado, Graciela Crespo Hernández y Elías Alvarez Leal, contra el Cuerpo de Bomberos del entonces Distrito Federal.

Palabras clave

amparoinviolabilidad del hogarderecho a la propiedadallanamientoCuerpo de Bomberosinspecciónmaterial pirotécnicoCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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