Sentencia N° 2505 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2505, Exp. 05-1074, 05/08/2005
Expediente05-1074
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando su inconstitucionalidad. La Sala determinó que la desaplicación de la norma colide con principios constitucionales y que la sentencia original, que condenó a Víctor Eugenio Escalona Olavarría, debía ser anulada. Se ordenó la aplicación estricta del segundo aparte del artículo 376 en el caso concreto.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.
Dispositiva
ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 27 de abril de 2005, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano VICTOR EUGENIO ESCALONA OLAVARRIA. ORDENA se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Inspectoría General del Tribunales y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de iniciar la investigación pertinente para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, por parte del juez que dictó la sentencia objeto de esta revisión.
Palabras clave
control difusoinconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanostutela judicial efectivaprincipio de igualdadsentencia penaladmisión de hechos