Sentencia N° 2505 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2505, Exp. 04-0400, 29/10/2004
Expediente04-0400
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirmó la sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por María Cristina Cancino Prado en representación de Jozsef Lajos Kovacs. La Sala destacó que la negativa del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de admitir la apelación por considerarla extemporánea violó el derecho a la defensa y al debido proceso, garantizados por la Constitución. La decisión subraya la importancia de permitir el ejercicio de la apelación, incluso si es anticipada, siempre que no cause gravamen a la contraparte.

Extracto de la motiva

Para la decisión la Sala observa: 1. Como punto previo, destaca esta Sala que de acuerdo con la jurisprudencia reiterada con relación a la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los escritos de fundamentación de las apelaciones que se presentaren fuera del lapso de treinta (30) días que prevé el artículo en cuestión para que el ad quem conozca de la apelación del amparo constitucional, se declararán inadmisibles, así como cualquier otro escrito relacionado con el expediente, pues, este plazo debe considerarse como preclusivo. En el caso sub iudice, los patrocinantes judiciales del tercero interesado, abogados Rubén Machaen Lanz y Juan Pablo Sotillo Caragol, apelaron de la decisión de primera instancia constitucional el 11 de febrero de 2004 y, consta el recibo del expediente ante esta Sala, el 20 del mismo mes y año. El 10 de junio de 2004, los abogados en cuestión consignaron ante la Secretaría de la Sala escrito continente de los fundamentos de la apelación y, por su parte la abogada María Cancino Prado consignó escrito de observaciones el 2 de septiembre de 2004. Puesto que el lapso del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales comenzó a correr a partir del 20 de febrero de 2004, observa esta Sala que los escritos en referencia se presentaron de forma extemporánea y por tanto es forzosa su inadmisión. 2. La decisión que es objeto del conocimiento de la Sala, por motivo de apelación, provino del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la misma declaró con lugar la pretensión de amparo. Las consideraciones que tuvo en cuenta el sentenciador de primera instancia constitucional para su decisión, están referidas a que la desestimación de la apelación por interposición anticipada es contraria a los derechos a la defensa y al debido proceso y, en consecuencia, anuló la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó al juzgado en referencia que prosiguiere con el curso legal de la segunda instancia en la causa por resolución de contrato de arrendamiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación que interpusieron ante esta Sala los abogados, Rubén Machaen Lanz y Juan Pablo Sotilo Caragol, en representación de la ciudadana Caterina Thurchiarulo de Viergutz. CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el de 9 de febrero de 2004 y, en consecuencia, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso la abogada María C. Cancino Prado, en representación del ciudadano JOZSEF LAJOS KOVACS. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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