Sentencia N° 2505 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2505, Exp. 03-1698, 03/09/2003
Expediente03-1698
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Iris Mercedes Ferrer Ortega contra la decisión de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que la sentencia impugnada no violó el debido proceso ni el derecho a la defensa, ya que se cumplió con los procedimientos administrativos correspondientes y se respetaron los derechos de la recurrente durante el proceso disciplinario.

Extracto de la motiva

La parte accionante sí conocía el fundamento de los actos por los cuales fue ‘destituida’ del cargo que ocupaba como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no sólo porque se desprende de los actos impugnados, sino también porque la accionante hace referencia a ellos en su libelo y demás escritos presentados durante la sustanciación del procedimiento disciplinario en sede administrativa. Del contenido de los actos de fechas 1º y 5 de diciembre de 2000, 22 de mayo, 8 de junio, 10 de julio y 30 de agosto de 2001, se deduce que la salida de la recurrente del cargo que ocupaba en el Poder Judicial, obedeció a un procedimiento administrativo disciplinario, en la cual se demostró la comisión por parte de la misma de una serie de faltas disciplinarias, dándosele la oportunidad de presentar sus alegatos, defensas y pruebas que considerare importantes y necesarios para lograr su objetivo; sin embargo, evidentemente que los mismos no resultaron suficientes y conllevaron al organismo respectivo, a decidir la destitución de la parte recurrente de su cargo, de acuerdo a los procedimientos disciplinarios vigentes en el ordenamiento jurídico, para el momento de sustanciarse la presente causa, es decir, el Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22.12.99. Todo lo cual evidencia que en el presente caso se cumplió con el debido proceso y se respetó a cabalidad el derecho a la defensa de la parte recurrente, no violándosele ningún derecho constitucional vigente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA, contra la decisión que dictó la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 2 de abril de 2003, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo ejercido contra el acto que dictó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Estado Zulia el 10 de julio de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesoderecho a la defensadestitución de juezfalta disciplinariaprocedimiento administrativo

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