Sentencia N° 2505 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2505, Exp. 01-2432, 15/10/2002
Expediente01-2432
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónIMPROCEDENTE I LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por Rocco Rafael Pasarelli Romero contra la decisión de la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala argumenta que la apelación era inútil, ya que la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad había sido otorgada, lo que extinguió el objeto de impugnación. A pesar de que la Corte de Apelaciones erró en la interpretación de las normas procesales, no se lesionaron los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en apariencia, el agravio que fue denunciado existió, porque es una formalidad no esencial la exigencia de que la parte anuncie y formalice el recurso en un solo acto, puesto que tales manifestaciones, si bien fueron realizadas en actos separados, su interposición se realizó dentro del lapso legal para la apelación; más aún, cuando para la oportunidad en que el tribunal ordenó el emplazamiento del fiscal, ya el apelante había presentado la fundamentación de su recurso. De manera que el Ministerio Público estaba en conocimiento tanto del ejercicio como de la sustanciación del recurso; en consecuencia, estaba en capacidad de responder adecuadamente, y, en definitiva, quedó cumplida la finalidad que se persigue a través de las normas que regulan el recurso de apelación. En segundo lugar, de lo anterior se deriva que, en apariencia hubo, asimismo, una infracción al debido proceso en su manifestación al derecho a la defensa y a ser oído, por cuanto es evidente que la referida Corte de Apelaciones, al cuando inadmitió indebidamente el recurso de apelación, negó al hoy accionante la posibilidad de alegaciones y de que fueran oídas sus defensas contra la medida privativa de libertad en referencia y, en consecuencia, no pudo lograr la tutela en cuestión.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE I LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el ciudadano ROCCO RAFAEL PASARELLI ROMERO contra la decisión que dictó el 12 de julio de 2001, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaderecho a la defensainadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos constitucionalesformalidades no esencialesproceso penal

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