Sentencia N° 2504 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2504, Exp. 06-1273, 19/12/2006
Expediente06-1273
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Simón Adolfo Franco Ortega contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso penal que se le seguía, argumentando que la actuación del Ministerio Público era inconstitucional al tratarse de un delito de acción privada que dependía de querella particular.
La Sala, tras analizar los fundamentos de la acción, concluyó que existía una inepta acumulación de pretensiones, ya que se denunciaban actuaciones de dos órganos distintos de la administración de justicia penal. Por lo tanto, se determinó que la acción de amparo no era procedente y se declaró inadmisible por esta razón.
Extracto de la motiva
La Sala advierte del contenido del escrito contentivo de la acción de amparo que el accionante señala expresamente que “(…) la imputación misma del Ministerio Público (Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes) en (su) contra es INCONSTITUCIONAL (…) y nuevamente haciendo alusión al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, solicitó en consecuencia la nulidad de las actuaciones de todas las actuaciones que se realizaron con ocasión del inicio de la investigación en su contra, por un delito que, a su decir, no es de acción pública, lo que vulneró su derecho a la defensa. En atención a lo anterior, a criterio de esta Sala, estamos en presencia de dos pretensiones distintas, la primera contra la actuación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que mediante el fallo emitido el 21 de junio de 2006, presuntamente infringió los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a ser oído y al debido proceso del accionante y la segunda contra la actuación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes que al abrir una investigación penal y ordenar la práctica de pruebas ante una denuncia que, a decir del demandante requiere querella particular, vulneró su derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo interpuesta por el abogado SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.