Sentencia N° 2504 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2504, Exp. 02-2552, 03/09/2003
Expediente02-2552
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Josefa María Ramírez. La acción se basaba en la orden de remate de un inmueble en un juicio de partición de comunidad conyugal. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que la demandante contaba con medios ordinarios para proteger su derecho de propiedad, y que la lesión no era inminente.

Extracto de la motiva

Siendo la admisión de la acción de amparo constitucional una cuestión de orden público, conlleva la estricta observancia de las normas comprometidas con su desarrollo procesal, por lo que se hace meritorio destacar, a ese respecto el contenido del artículo 6, especialmente en su numeral segundo, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es como sigue: ‘Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (....) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible o realizable por el imputado. (subrayado del Juzgado) (....) Inmediatez que supone un grado de cercanía muy próximo o una inminencia apreciable que impida o por lo menos haga dudosa la protección constitucional concreta mediante los instrumentos procesales ordinarios, (...) previo estudio detallado de las actas procesales traídas a esta instancia por la parte quejosa, se evidencia que esta tuvo conocimiento del procedimiento ejecutivo en evolución, a través de la publicación en prensa que se hizo de un ‘Primer Cartel de Subasta’, cuyo texto señala que el acto de remate tendrá lugar el ‘quinto (5°), día hábil siguiente a la publicación y consignación del presente cartel de remate a los autos”, en la sede del querellado a las 11:00 a.m., dando con ello lugar al infundado temor que trajo a esta sede constitucional a la recurrente, de que el remate se efectuaría el día 12 de los corrientes, limitándosele en el tiempo las posibilidades de una efectiva tutela judicial por vías ordinarias. Sin embargo, no es menos cierto que el legislador procesal ha dispuesto que el remate de los bienes inmuebles se publicará en tres ocasiones distintas (primer, segundo y tercer cartel), de diez en diez días, como lo ordena el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, norma que vale decir, es de estricto orden público. Con lo cual el presunto agravio al derecho constitucional de la solicitante, que se consumaría con el remate, no resulta inminente en la realidad, sino que por el contrario deberá aguardar al cumplimiento de las formalidades y lapsos previstos por el legislador para su verificación; en este caso, la publicación y consignación del segundo y tercer cartel de remate, en las oportunidades respectivas. Lo cual deja amplio margen de posibilidades a la recurrente en amparo, para garantizar sus legítimos derechos en el marco del proceso judicial principal, por vía incidental, como por vía de juicio autónomo, según sus circunstancias.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana JOSEFA MARÍA RAMÍREZ contra el acto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, por el cual se ordenó el remate de un inmueble número 54 ubicado en la Calle Valle Nuevo de San Martín, Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre.

Palabras clave

amparoremate judicialderecho de propiedadinmueblepartición de comunidad conyugalinmediatolesióntutela judicial

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