Sentencia N° 2504 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2504, Exp. 00-2438, 15/10/2002
Expediente00-2438
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por El Rey de la Carne C.A. contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala declaró inadmisible el amparo, argumentando que la parte actora había interpuesto dos demandas de amparo contra el mismo fallo, lo que generó litispendencia y la extinción del procedimiento. Además, se observó que el a quo no cumplió con el envío del expediente para la consulta obligatoria, lo que llevó a la anulación del procedimiento seguido en el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la parte actora interpuso dos demandas de amparo contra un mismo fallo; en la primera demanda de amparo, -que contiene el expediente nº8588- se declaró, el 28 de junio de 2000, terminado el procedimiento. En ese proceso no se cumplió con la doble instancia, por cuanto el expediente no se remitió a la Sala Constitucional para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Durante la pendencia de dicho proceso de amparo contra la sentencia del 17 de enero de 2000, la demanda que contra esa sentencia interpuso, el 17 de julio de 2000, El Rey de la Carne C.A., era inadmisible según el artículo 6, cardinal 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, erró el a quo cuando ordenó que se agregare el expediente del primer amparo (nº 8588) como cuaderno separado del expediente nº 8687, pues, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil -aplicable por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- cuando se declare la litispendencia en causas promovidas ante un mismo Tribunal se produce la extinción de la causa donde no se hubiere citado al demandado, que, en este caso, es la que contiene el expediente nº 8687. El a quo, por tanto, debió negar la apelación que fue interpuesta contra la sentencia del 20 de julio de 2000, y remitir a esta Sala el expediente nº 8588 para que procediera a la consulta obligatoria de la decisión del 28 de junio de 2000, que declaró terminado el procedimiento.

Dispositiva

ANULA, a partir de la sentencia del 20 de julio de 2000, inclusive, el proceso de amparo que se seguió ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión de la demanda que fue interpuesta, el 17 de julio de 2000, por El Rey de la Carne C.A., contra la sentencia del 17 de enero 2000 que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Declara INADMISIBLE la demanda que intentó El Rey de la Carne C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de enero de 2000. ASUME la consulta de la decisión que dictó, el 28 de junio de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión de la demanda que fue interpuesta, el 17 de mayo de 2000, por El Rey de la Carne C.A. contra la sentencia del 17 de enero 2000 que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, y, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que declaró terminado el procedimiento.

Palabras clave

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