Sentencia N° 2503 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2503, Exp. 05-1062, 05/08/2005
Expediente05-1062
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Francisco Enrique Castelli Walter, argumentando que el accionante contaba con vías ordinarias para reclamar sus derechos, las cuales no agotó. La Sala sostiene que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias o ha hecho uso de medios judiciales preexistentes. En este caso, se concluye que el demandante podía haber ejercido el recurso de apelación contra los autos que presuntamente lo lesionaron.
Extracto de la motiva
En lo que respecta a la inadmisibilidad de la acción de amparo decidida por el a quo, esta Sala comparte dicha decisión toda vez que la interpretación sostenida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, coincide con el criterio mantenido y reiterado por esta Sala, cuando afirma que, a pesar de que el accionante contaba con otras vías ordinarias idóneas que le ofrecía el ordenamiento jurídico para la reclamación de sus derechos, no lo hizo, por lo que mal podía éste interponer una acción de amparo en contra de dichas actuaciones; sin haber agotado los recursos ordinarios de que disponía, es por ello que cuando existen otras vías que permiten de inmediato resolver la situación que se ha estimado lesiva, no puede acudirse a la acción de amparo constitucional. Efectivamente, como lo observa la Sala, en el caso de autos, se evidencia que el accionante podía optar por el ejercicio del recurso de apelación contra los autos que presuntamente lo lesionaron, de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, o podía plantear una incidencia de las previstas en el artículo 533 eiusdem, que sería resuelta bajo el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ambas acciones podían resolver su petición. De allí que, la decisión del a quo se encuentra ajustada a derecho, ya que ciertamente, el accionante disponía de las vías procesales idóneas para la reclamación de sus derechos y no debió incoar una acción de amparo constitucional que por su naturaleza es especifica para revisar aspectos estrictamente constitucionales, ante la inexistencia de medios judiciales idóneos para satisfacer su pretensión.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CASTELLI WALTER y CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, contra el auto dictado el 18 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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