Sentencia N° 2503 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2503, Exp. 03-0788, 29/10/2004
Expediente03-0788
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS EMILIO RUÍZ CELIS ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, debido al retardo injustificado en la celebración de un juicio. La Corte de Apelaciones declaró improcedente la acción, argumentando que el retardo era imputable a las partes del proceso. La Sala, al revisar el caso, solicitó información sobre la celebración del juicio programado para el 24 de abril de 2003, antes de pronunciarse sobre la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente, mediante oficio N° 119-03, el referido Juzgado explicó las razones por las cuales no se había llevado a cabo la celebración del juicio oral y público, haciendo mención, posteriormente, que el mismo se efectuaría “...para el día 24-04-2003, a las 02:00 p.m.”, y visto que la decisión apelada fue dictada el 28 de febrero de ese mismo año, esto es, antes de la celebración de la misma, esta Sala, a los fines de conocer sobre la apelación interpuesta contra la referida decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita al Juzgado Primero en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, informe si en la última oportunidad fijada para que se llevara a cabo el juicio oral y público ésta se celebró y, de ser así, remita a esta Sala, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas más uno (1) día del término de la distancia, contados a partir de su notificación, copia certificada del acta de celebración de dicha audiencia, ya que tal circunstancia resulta importante para el respectivo pronunciamiento de ley.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesaljuicio oralCorte de ApelacionesEstado Vargasderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo