Sentencia N° 2503 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2503, Exp. 01-2787, 03/09/2003
Expediente01-2787
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Zahorí Mago Rodríguez en representación de varios ciudadanos. La acción se originó tras una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que ordenó la restitución de un inmueble. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a los órganos judiciales involucrados en el conflicto. Finalmente, se declinó el conocimiento de la causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente que “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo”. Ahora bien, siendo que en el presente caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y que esta Sala es la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo disponen los artículos 266 numeral 1 y 335 de la Constitución, la misma se declara competente para conocer del presente conflicto, y así se declara. Determinada la competencia de esta Sala Constitucional, se pasa a establecer el órgano que debe conocer de la acción de amparo interpuesta en el caso de autos, y al respecto se observa lo siguiente: El hecho que dio origen al presente conflicto de competencia, lo constituye la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zahorí Mago Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Briceida Rojas de Castillo, Ernesto Castillo Cedeño y otros, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de un juicio de interdicto posesorio intentado por la sociedad mercantil “Eléctricos Industriales de Oriente C.A., (ELIDORCA)” contra los referidos ciudadanos. En el caso de los amparos contra decisiones judiciales, el régimen atributivo de competencia contenido en la ley que regula la materia obedece a un criterio estrictamente jerárquico, es decir que conocerán de estos amparos los tribunales superiores a aquellos cuya decisión se impugna. Así lo prevé expresamente la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece en su artículo 4 lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”(Subrayado de Sala). En el caso de autos, la decisión recurrida fue la dictada por un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo en lo civil, mercantil, agrario, tránsito y trabajo, razón por la cual el tribunal que resulta competente para conocer de la presente acción de amparo es un Juzgado Superior con las competencia antes mencionadas.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer, en primera instancia, de la presente acción de amparo, ejercida por abogada Zahorí Mago Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BRISEIDA ROJAS DE CASTILLO, ERNESTO CASTILLO CEDEÑO, ANNY DAYANNYS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ROSA KARINA PRADO, MARÍA TERESA PRADO RINCONES, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, FRANCISCO ENRIQUE GONZÁLEZ EREIPA, MIURKA RAMONA RONDÓN, CAROLYN JOSEFINA PEREIRA y de sus respectivos menores hijos cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.
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