Sentencia N° 2503 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2503, Exp. 01-2364, 15/10/2002
Expediente01-2364
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Jaime Vargas Herrera, quien había interpuesto un amparo. La solicitud se refería a la necesidad de aclarar si debía interponer un nuevo amparo en caso de ser excluido de futuros concursos para jueces. La Sala determinó que la duda planteada no estaba relacionada con el caso en cuestión y que la solicitud de aclaratoria no era procedente.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo, de conformidad con lo que dispone en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad para el tribunal de que revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo que haya sido dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que antes se mencionaron, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo que fue decidido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo del 8 de mayo de 2002, que presentó el ciudadano JAIME VARGAS HERRERA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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