Sentencia N° 2502 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2502, Exp. 03-2260, 03/09/2003
Expediente03-2260
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Ana Elvira Araujo, apoderada de Inter Sea Farms de Venezuela C.A., alegando violaciones a la cosa juzgada por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La acción se fundamentó en decisiones previas del Máximo Tribunal que habían declarado la caducidad de la acción interdictal en cuestión. La Sala, al analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, determinó que no existían causales de inadmisibilidad y que la acción debía ser admitida. Asimismo, se acordó una medida cautelar innominada para suspender los efectos de las decisiones impugnadas mientras se resolvía el presente proceso. Finalmente, se ordenó la notificación de las partes involucradas y se estableció que la Sala se declaraba competente para conocer de la acción de amparo constitucional presentada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo constitucional interpuesta, considera que la violación a la cosa juzgada es un aspecto fundamental que debe ser protegido por el ordenamiento jurídico. En este sentido, se hace referencia a las sentencias previas del Máximo Tribunal que establecieron criterios claros sobre la caducidad de la acción interdictal y la obligación de los tribunales inferiores de acatar dichas decisiones. La Sala resalta que el desacato a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia no solo afecta a las partes involucradas, sino que también socava la confianza en el sistema judicial. Asimismo, se enfatiza la importancia de garantizar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala, al admitir la acción de amparo, busca restablecer la situación jurídica infringida y proteger los derechos de la parte actora, en este caso, Inter Sea Farms de Venezuela C.A., que se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante las decisiones del Juzgado Superior. Por último, se destaca que la medida cautelar solicitada es procedente, dado que la situación expuesta por la parte actora amerita la intervención de la Sala Constitucional para evitar daños irreparables mientras se resuelve el fondo del asunto. La Sala, en ejercicio de sus amplios poderes cautelares, acuerda suspender los efectos de las decisiones impugnadas, garantizando así la protección de los derechos constitucionales en juego.

Dispositiva

Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Ana Elvira Araujo, actuando en su carácter de apoderada judicial de INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., por la “violación a la cosa juzgada que emana de las sentencias del Máximo Tribunal de fechas 16 de diciembre de 1997, 9 de diciembre de 1998 y 5 de octubre de 2000; de la Sala de Casación Civil las dos primeras y de [esta] Honorable Sala Constitucional la última; vulnerada flagrante y groseramente por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, a través del auto de fecha 31 de julio de 2003, y los subsiguientes actos ordenados por dicho Tribunal a partir de ese momento, mediante los cuales se continúan las violaciones constitucionales denunciadas”. Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Igualmente, se ORDENA la notificación del accionante -ciudadano Julio Díaz Espino- en el juicio principal por intermedio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia se suspenden, mientras dure el presente proceso, los efectos de las decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, del 31 de julio de 2003 y subsiguientes.

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