Sentencia N° 2501 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2501, Exp. 05-0572, 05/08/2005
Expediente05-0572
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Simón Vielma Rodríguez, defensor de Emer Al Afif Korbay, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala concluyó que la negativa a grabar el juicio oral no vulneró derechos constitucionales, ya que el juez actuó dentro de su discrecionalidad y se cumplió con el registro escrito de los actos procesales. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se revocó la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y en tal sentido observa: Lo pretendido a través de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida, producto de la decisión de negar la solicitud de reproducción vía grabación y filmación del juicio oral y público, dictada el 17 de febrero de 2005, por parte del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pues a juicio del defensor privado del accionante se estaría violando garantías fundamentales del debido proceso, como lo son la celeridad, oralidad e idoneidad del proceso. Por su parte, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sujeto a apelación, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo incoada, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues no se evidenció que el fallo impugnado vulneró derechos constitucionales ni actuó con extralimitación de atribuciones. Ahora bien, en el entendido de que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales son de orden público, por lo que pueden ser revisadas en todo estado y grado de la causa, esta Sala observa: El referido artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado Simón Vielma Rodríguez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano EMER AL AFIF KORBAY, contra la sentencia del 3 de abril de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano, contra la decisión dictada por la Juez Primera de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 17 de febrero del 2005, por la cual negó la solicitud de grabación y filmación del juicio oral. 2.- REVOCA, la decisión apelada. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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