Sentencia N° 2501 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2501, Exp. 04-2342, 29/10/2004
Expediente04-2342
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Rafael Betancourt en defensa de Jhoan José Serrano Rodríguez. La Corte de Apelaciones consideró que cesó la violación del derecho alegado, dado que el juzgado correspondiente fue constituido con la designación de un juez temporal. La Sala, al analizar los fundamentos de la acción, concluye que la falta de despacho por parte del juzgado no constituye una violación a los derechos del accionante, ya que se había resuelto la situación que motivó la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizados los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Rafael Betancourt, Defensor Público adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, actuando como defensor del ciudadano Jhoan José Serrano Rodríguez, contra el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del referido Estado, al no haber dado despacho, a fin de constituir las personas llamadas a ser fiadores, en el proceso penal que se sigue a su defendido, por la presunta comisión del delito de hurto calificado. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declaró inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que cesó la violación o amenaza de violación del derecho constitucional alegado, desde el momento en que quedó constituido el juzgado accionado, con la designación de la Dra. Rosalba Muñóz Fiallo, como Juez Temporal de dicho juzgado, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien asumirá los asuntos pendientes “...mas aún aquellos que como el caso in commento (sic), se encuentran en espera de fiadores para lograr la libertad de los imputados...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión del 13 de agosto de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Rafael Betancourt, Defensor Público adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, actuando como defensor del ciudadano JHOAN JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ, contra el Juzgado Quinto de Control del citado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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