Sentencia N° 2501 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2501, Exp. 03-1175, 02/09/2003
Expediente03-1175
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por SURAL C. A. contra un auto que declaró el desistimiento de una acusación penal. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala concluyó que la acción era inadmisible, ya que existía un medio judicial preexistente, la apelación, que podía proporcionar una respuesta adecuada a la pretensión de tutela de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En la presente causa, los demandantes impugnaron el referido auto que, el 11 de febrero de 2003, pronunció el Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual decretó la inadmisibilidad del recurso de nulidad contra el auto que, el 21 de enero de 2003, dictó la entonces Jueza Quinta de dicho Tribunal, por el cual declaró el desistimiento de la querella que, por la supuesta comisión de los delitos de difamación e injuria continuada y agravada (sic), ejercieron contra el ciudadano Estílito García. Para la decisión, esta Sala expresa las siguientes consideraciones: La referida sentencia que, ahora, en sede constitucional, se impugna, es un auto contra el cual pudo la parte accionante ejercer el recurso de apelación de acuerdo con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tratarse de un auto, rige la norma general del artículo 449 eiusdem; esto es, que la apelación deberá ser oída en un solo efecto; sin embargo, es criterio de esta Sala que, en el presente caso, la posibilidad de ejercicio del referido recurso, sin que se suspendiera la ejecución del auto impugnado, no era conformante de agravio constitucional, pues no resultaba susceptible de ocasionar gravamen irreparable. Por ello, resulta obvio concluir que el actual demandante de amparo contaba con un medio judicial preexistente: la apelación, el cual, salvo demostración en contrario-no acreditada en autos-, resultaba eficaz para la provisión de una respuesta adecuada y pronta a la pretensión que expresó la parte actora, de tutela a sus derechos fundamentales suyos, ya que el juez de la apelación era, a su vez, contralor de la constitucionalidad de acuerdo con el artículo 334 de nuestra Ley Suprema.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia bajo consulta, que fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de 28 de abril de 2003, por la cual declaró improcedente, in limine litis, la acción de amparo constitucional que dio origen al presente proceso, que ejerció por SURAL, C. A., mediante sus apoderados judiciales, abogados Reynaldo Gadea Pérez y Francisco Gadea Lovera,; todos suficientemente identificados en autos; Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional; Declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto que, el 11 de marzo de 2003, dictó el Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el cual declaró inadmisible el recurso de nulidad que la actual accionante ejerció contra la decisión que el mismo Tribunal pronunció, el 21 de enero de 2003, mediante la cual declaró el desistimiento de la acusación penal que ha quedado referida en las presentes actuaciones, y, como consecuencia de ello, decretó la inadmisibilidad de dicha querella; Por razón de la disposición que contiene este aparte, se ordena la REPOSICIÓN de la referida causa penal al estado de que el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar se pronuncie, nuevamente, en relación con la admisibilidad del recurso de nulidad en cuestión, con estricta sujeción al contenido del presente fallo.