Sentencia N° 2501 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2501, Exp. 02-0745, 15/10/2002
Expediente02-0745
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, en relación a una decisión del Juez de Control n° 1 de la Sección de Adolescentes. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que ya existía un recurso de apelación contra la misma decisión que se impugnaba en amparo, lo que configuraba el supuesto de inadmisibilidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, “actuando en representación de la niña hoy occisa”, interpuso amparo contra la decisión que dictó, el 17 de diciembre de 2001, el Juez de Control n° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la supuesta violación de los derechos a la vida, a la defensa y a la igualdad de las partes que establecen los artículos 43 y 49.1 de la Constitución. La Corte de Apelaciones, Sección de Adolescentes, Sala Accidental Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto ya existía, ante esa misma instancia –desde el 22 de diciembre de 2001-, recurso de apelación contra la misma decisión que se impugnó en amparo, de modo que se configuraba el supuesto de inadmisibilidad que establece el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, aunque por otras razones, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones, Sección de Adolescentes, Sala Accidental Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 29 de enero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la Fiscal Décimo Octava del Ministerio de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Rosario Herrera Prado contra la decisión que pronunció, el 17 de diciembre de 2001, el Juzgado de Control n° 1 de la Sección de Adolescentes del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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