Sentencia N° 2500 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2500, Exp. 02-1162, 02/09/2003
Expediente02-1162
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por TEXTILES LA FILA S.A. y otros contra el auto de homologación de transacción dictado el 30 de abril de 1999. La decisión se fundamenta en que la apelación fue presentada fuera del lapso legal, lo que llevó a que la homologación quedara firme. Además, se consideró que no hubo violación del derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que la notificación de la homologación no era necesaria para las partes que celebraron la transacción.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la problemática gira en torno a la presunta inconstitucionalidad del auto que dictó en 30 de abril de 1999, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que las demás decisiones y actuaciones judiciales objeto de impugnación se produjeron como consecuencia de la misma. La Sala observa que el recurso de apelación que ejercieron los querellantes el 24 de mayo de 2001, contra la decisión del 30 de abril de 1999 fue extemporáneo por tardío, por lo que, dicho fallo quedó definitivamente firme. La demanda de amparo que aquí se decide por vía de apelación es inadmisible con fundamento en lo que establece el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto se incoó el 7 de noviembre de 2001, esto es, luego de los seis (6) meses a que se refiere dicha norma, ya que el lapso de caducidad se inició el día siguiente al que se produjo la decisión del 30 de abril de 1999, que fue la que originó las demás actuaciones y decisiones judiciales objeto de impugnación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1) REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó, 9 de abril de 2002, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se declara NULA. 2) INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron TEXTILES LA FILA S.A. MARÍA PROVIDENCIA GARCÍA DE PANAGIOTIDIS y ALEXANDRO PANAGIOTIDIS contra el auto de homologación de transacción que pronunció, el 30 de abril de 1999, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial y “...los autos subsiguientes dictados en ejecución del [mismo]...”. 3) VÁLIDO el auto de homologación de transacción que expidió, el 30 de abril de 1999, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de abril de 1999, así como las actuaciones procesales subsiguientes. En consecuencia se ORDENA la continuación de la ejecución de la transacción en el estado en que se encontraba luego de la publicación del segundo cartel de remate. 4) CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el fallo que emitio, 9 de abril de 2002, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalhomologacióntransacciónderecho a la defensadebido procesocaducidadinconstitucionalidadejecución

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