Sentencia N° 2500 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2500, Exp. 00-2501, 15/10/2002
Expediente00-2501
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo interpuesto por Pedro Antonio Puertas Castro, debido a la ausencia del demandante en la audiencia fijada. Se argumenta que esta falta de comparecencia revela el abandono del trámite, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por su actitud negligente en el proceso.
Extracto de la motiva
El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. En este sentido, el Tribunal Constitucional español ha declarado que no puede pretender beneficiarse en vía de amparo constitucional quien ha demostrado una total pasividad y ha incurrido en una notoria falta de diligencia procesal y de colaboración con la administración de justicia. Por su parte, esta Sala tiene establecido que tal actitud en el proceso, además, constituye una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que comenzó con la demanda de amparo, que incoó el ciudadano PEDRO ANTONIO PUERTAS CASTRO, contra la sentencia que dictó, el 24 de febrero de 2000, el extinto Juzgado Superior Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE IMPONE MULTA a la parte actora de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.