Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0250, Exp. 24-0997, 05/03/2025
Expediente24-0997
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Oswaldo José Nieto Donis, quien solicitó un amparo constitucional contra un laudo arbitral. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el apelante tenía a su disposición la vía ordinaria para restablecer su situación jurídica a través del recurso de nulidad previsto en la Ley de Arbitraje Comercial. La Sala concluyó que no se evidenció una situación que justificara el uso del amparo constitucional como medio idóneo para la protección de los derechos alegados.

Extracto de la motiva

En razón de ello, la Acción de Amparo Constitucional no debe interpretarse como un medio a priori que dirima situaciones derivadas de relaciones jurídicas tuteladas por normas de rango legal y que cuenten con los medios procesales idóneos para su dilucidación. Pues, la tutela constitucional sólo es procedente cuando los afectados hayan agotado todos los medios procesales regulares o, cuando la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia, que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional y ASÍ SE ESTABLECE.- Ahora bien, la pretensión de Amparo podría venir dada, cuando exceda del ámbito intersubjetivo para afectar gravemente al interés general o el orden público constitucional; en caso de que el recurrente pueda sufrir una desventaja inevitable o la lesión devenga irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa (lo que no puede enlazarse el hecho de que tal vía sea costosa o menos expedita que el procedimiento de amparo, tal como lo argumenta el accionante); cuando no exista vía de impugnación contra el hecho lesivo, o ésta sea de imposible acceso; cuando el peligro provenga de la propia oscuridad o complejidad del ordenamiento procesal; o ante dilaciones indebidas por parte los órganos judiciales, tanto en vía de acción principal como en vía de recurso.- De igual manera, se observa, que en el caso bajo estudio, la utilización por parte de la accionante del [a]mparo [c]onstitucional, constituye un ejercicio de una vía extraordinaria, y siendo que la parte presuntamente agraviada, alega que no está incurso el laudo arbitral en alguna de las causales previstas en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial, el mismo no puede ser impugnado a través del recurso de nulidad, razón por la que no queda para su representado otro remedio que el recurso de amparo y sostiene que, no tiene a su disposición las vías o recursos que la Ley dispone a su favor, con la finalidad de que le sea garantizada la tutela constitucional, la cual que resulte procedente un mandamiento de Amparo Constitucional es necesario, básicamente, que exista un acto, hecho o lesión que vulnere de manera flagrante derechos fundamentales.- Es, así pues, que para la procedencia de una acción de [a]mparo [c]onstitucional, se requiere la violación directa o inmediata de un derecho o garantía constitucional, así como que el Juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional, y dado el carácter extraordinario de la misma, se hace necesario, a los fines de su admisibilidad y procedencia, que no exista otro medio procesal ordinario adecuado, ello con el fin de consagrar un sistema equilibrado de convivencia entre el amparo y el resto de los mecanismos o recursos judiciales.

Dispositiva

Se declara sin lugar la apelación interpuesta y se confirma en los términos expuestos la sentencia publicada en su extenso el 7 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionallaudo arbitralinadmisibilidadderechos fundamentalesrecurso de nulidad

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