Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0250, Exp. 23-0463, 17/10/2024
Expediente23-0463
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas defensoras de Yariangel Ariana Rodríguez Navas, en contra de las decisiones de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Se argumenta que la parte actora no agotó las vías judiciales ordinarias, específicamente la recusación, lo que configura la causal de inadmisibilidad según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La sentencia resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar el derecho a un juicio justo y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Que “(…) los pronunciamientos de la Alzada, cuestionados en este escrito lesionan, sin duda alguna, el debido proceso, el cual debe ser garantizado por todos los juzgadores, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Que “[d]e conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ningún tribunal tiene competencia para lesionar ilegítimamente derechos o garantías constitucionales, procediendo la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional, incluso contra sentencias dictadas en juicios de amparo. En este sentido, la jurisprudencia del Supremo Tribunal ha sostenido que, para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, se requiere que el juez que dictó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial) y que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional, el cual evidentemente, es [su] caso” (Corchetes de la Sala). Que “(…) los errores de juzgamiento no pueden ser motivo para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, salvo que dicho error haga nugatoria la Constitución, infringiéndola de manera concreta y diáfana. Esta parte agraviada, ratifica como fundamento de su amparo la infracción de sus derechos y garantías constitucionales a la defensa, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Corte agraviante, actuando fuera de su competencia al usurpar las funciones de la Corte I Juriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 31 llamada a dirimir el asunto a resolver, en razón de la nulidad decretada, conoció nuevamente de un asunto sobre el cual ya habían decidido, haciendo imposible su revisión por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del [E]stado Miranda, tal y como lo ordenó esa Sala Constitucional en las sentencia № 502 del 8 de agosto de 2022 y 146 del 10 de marzo de 2023” (Resaltado del original y Corchetes de la Sala). Que “[t]ambién hay una evidente violación del ORDEN PÚBLICO. Encuadran dentro de esta categoría, entre otras, las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia, a la competencia, a la falta absoluta de citación y a los trámites esenciales del procedimiento; la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia obligatoria del proceso, es impositiva, es decir, obligatoria en su sentido absoluto, para las partes y para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos” (Resaltado, mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Que “(…) cuando [l]a Corte agraviante desconoció esta situación, infringió el debido proceso de la parte, causando un agravio que debe ser resarcido por implicar una violación de naturaleza constitucional. Por tanto, la acción de amparo constitucional debe prosperar, declarando nulas tanto la decisión de fecha 11 de enero de 2023, donde la misma Sala que declaró la inadmisibilidad del recurso, ahora sí, y sin estar legitimada para ello, lo admite, y la decisión mediante la cual declaró sin lugar el fondo del recurso de apelación ejercido, dictada en fecha 27 de enero de 2023” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Lucía Gómez de Delgado, Sulirma Soledad Vallenilla y Yariselis Vallenilla Rada, actuando en su carácter de defensoras privadas de la ciudadana YARIANGEL ARIANA RODRÍGUEZ NAVAS, ya identificada, contra las decisiones dictadas por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fechas 11 de enero y 27 de enero de 2023.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisionCorte de Apelaciones

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