Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0250, Exp. 18-0745, 11/04/2023
Expediente18-0745
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-04-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Mary Flor Bueno, representada por el abogado Carlos César Moreno Bethermint, contra una sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. Sin embargo, se determina que ha habido abandono del trámite por parte de la accionante, dado que no se realizaron actuaciones procesales válidas durante más de seis meses desde la última presentación en noviembre de 2018. La Sala establece que la inactividad de la parte actora indica una falta de interés en obtener la tutela de los derechos alegados, lo que lleva a declarar terminado el procedimiento. Además, se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional, y se ordena la notificación correspondiente de esta decisión. Finalmente, se concluye que no es necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (negrillas añadidas). De manera que, conforme a las consideraciones precedentes y en virtud de que en el caso de autos, transcurrieron más de seis (6) meses, desde la última actuación procesal realizada por la parte accionante (14 de noviembre de 2018), aunado a que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, ni las buenas costumbres, sino que sólo tienen incidencia en la esfera particular del accionante, lo cual es indicativo que en el caso de autos, ha operado el abandono del trámite, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Asimismo, es de acotar que en la presente causa no opera la situación excepcional para entrar a conocer el fondo de la tutela constitucional planteada, tal como se estableció en la sentencia N° 091 del 12 de agosto de 2020 (caso: Luis Ferdinando Rodríguez Pereira), respecto a la suspensión de las actividades judiciales que dictó la Sala Plena de este Alto Tribunal, mediante resoluciones con ocasión al Decreto emitido por el Ejecutivo Nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), por cuanto la inactividad de la parte accionante, ocurrió antes de establecerse el referido criterio. En consecuencia, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consonancia con lo dispuesto por esta Sala Constitucional en sentencia N° 827, del 3 de diciembre de 2018, se IMPONE una multa a la parte accionante, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más un (1) día correspondiente al término de la distancia. Así se declara. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica la notificación respectiva, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en virtud de la declaratoria que precede, resulta inoficioso que esta Sala se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Carlos César Moreno Bethermint, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY FLOR BUENO, antes identificada, contra la sentencia del 20 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por la representación judicial de la ciudadana MARY FLOR BUENO, antes identificada, contra la sentencia del 20 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano JOAO ERNESTO DE SOUSA FIGUEIRA FERRAS, contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la referida Circunscripción Judicial, y revocó dicha decisión, declarando con lugar la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el precitado ciudadano, contra la ciudadana Mary Flor Bueno. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditarse mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente ante esta Sala, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más un (1) día correspondiente al término de la distancia, con el objeto de tenerse la información sobre el cumplimiento de dicha obligación. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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