Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0250, Exp. 22-0508, 06/07/2022
Expediente22-0508
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, sancionada por la Asamblea Nacional el 30 de junio de 2022. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las leyes que la Asamblea Nacional califique de orgánicas deben ser sometidas a control constitucional. La ley busca regular la creación, organización y funcionamiento de las Zonas Económicas Especiales, promoviendo un desarrollo económico soberano y garantizando la seguridad jurídica y la justicia social.

Extracto de la motiva

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para pronunciarse respecto de la Constitucionalidad del carácter orgánico de la ley sub examine, se observa, en primer lugar, que el encabezamiento del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé una norma general sobre las leyes orgánicas, concretamente, una disposición que abona a la categorización y definición de las mismas, cuando prevé lo siguiente: “Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes”. Así pues, conforme al artículo 203 de la Constitución, son materias reservadas a la ley orgánica (se incluye una numeración únicamente para facilitar el análisis del asunto in commento): 1) las que en casos concretos así haya considerado el propio Texto Constitucional (vale decir, las leyes orgánicas por denominación constitucional), y aquellas relativas 2) a la organización de los Poderes Públicos, 3) al desarrollo de derechos constitucionales, y 4) a las que constituyan un marco normativo para otras leyes. Al respecto, en sentencia emanada de esta Sala, identificada con el N.º 537 del 12 de junio de 2000, caso: “Ley Orgánica de Telecomunicaciones” se fijó el alcance de aquellas nociones que sirven para calificar las leyes -u otro acto que detente el mismo rango emanado por una autoridad constitucionalmente habilitada para ello- como orgánicas, prevista en el aludido artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando criterios de división lógica y jurídica distintos: 1) el Primero obedece a un aspecto técnico-formal, es decir, a la prescripción de su denominación constitucional o la calificación por la Asamblea Nacional de su carácter de ley marco; 2) el segundo responde a un principio material relativo a la organización del Poder Público; 3) el tercero atañe a la sustancia encaminada al desarrollo de los derechos constitucionales y 4) el cuarto se refiere a la dimensión formal del marco normativo para otras leyes (vid. sentencia de esta Sala n.º 229 del 14 de febrero de 2007, caso: “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia”). Siendo ello así, esta Sala ha precisado que los mencionados supuestos a que se refiere el artículo 203 Constitucional poseen carácter taxativo y general, lo que implica que indistintamente la ley que pretenda ser considerada orgánica, la misma, para ser realmente concebida y calificada como tal, debe encuadrar en cualquiera de ellos. El pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre la constitucionalidad del carácter orgánico o no de una ley, es necesario para cualquiera de las categorías señaladas, excepto en el primer supuesto mencionado (“…las leyes que la Constitución haya calificado de orgánicas”…), es decir, para las leyes orgánicas por denominación constitucional, pues en tales casos es el propio Texto Fundamental el que califica la ley como tal, más allá de cualquier otra consideración ajena a esa voluntad del Constituyente y, en fin, del Pueblo Venezolano que propuso, elaboró y aprobó mediante referéndum y, en fin, de manera protagónica y directamente democrática, su Carta Magna.

Dispositiva

Declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 30 de junio de 2022.

Palabras clave

ConstitucionalidadZonas Económicas EspecialesLey Orgánica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca