Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0250, Exp. 19-0333, 08/08/2019
Expediente19-0333
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Juan Ernesto Garantón Hernández contra dos ordenanzas municipales del Municipio Chacao, alegando inconstitucionalidades en su contenido. Se argumentó que las ordenanzas anclaban las multas a un valor fiscal basado en el dólar, lo que contraviene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala, tras analizar los fundamentos, se declaró competente para conocer del caso y acordó el amparo cautelar solicitado, suspendiendo los efectos de las ordenanzas impugnadas hasta que se dicte sentencia de fondo.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio, contra la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada 'Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda' y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada 'Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao', dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. TERCERO: ORDENA citar al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad. CUARTO: ORDENA notificar a la parte demandante, al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. QUINTO: EMPLACÉSE a los terceros interesados mediante cartel. SEXTO: ACUERDA el amparo cautelar solicitado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.