Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 17-0004, 05/05/2017
Expediente17-0004
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC.000752 dictada el 11 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. La revisión se fundamentó en la supuesta violación del principio de confianza legítima y la falta de aplicación de normas vigentes en el proceso de arrendamiento.
La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la Constitución ni se vulneraron derechos fundamentales. Se concluyó que las instancias inferiores actuaron conforme a derecho y que la decisión de la Sala de Casación Civil no contravino criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional.
Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la decisión de la Sala de Casación Civil y la aplicación de las normas pertinentes en el caso de arrendamiento en cuestión.
Extracto de la motiva
En este sentido, ciudadanos Magistrados, advertimos que la decisión dicta por la Sala Civil, de la cual recurrimos, al estar incursa en el vicio de falso supuesto genera la nulidad absoluta de lo decidido, en su fallo, al haber errado en la apreciación y calificación de los hechos a tal punto que tergiversó el contenido del contrato de arrendamiento, documento base de la acción en el juicio principal, al momento en que descendió a las actas a fin de valorar los hechos que le fueron delatados, en el recurso de casación, como se expuso en los párrafos anteriores. …Omissis… Acorde con lo expuesto en la denuncia, afirma el formalizante que en su escrito de informes adujo que el juzgador de la causa debió decretar la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto la misma fue interpuesta por el demandante con fundamento en normas que no se encuentran vigentes, cuando en su criterio lo correcto era incoar la demanda de conformidad con las normas previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, visto que es la ley especial y de obligatorio cumplimiento para el caso concreto. Al respecto, sostiene el recurrente que la situación antes expuesta, reseñada en el escrito de informes, fue omitida por el sentenciador de alzada, de allí que a su juicio incurrió en la incongruencia negativa del fallo. Para decidir la Sala observa: De los requisitos formales que debe contener toda sentencia, previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en quinto lugar el referido a la congruencia, la cual obliga al juez a tomar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. En relación al prenombrado requisito, el artículo 12 del mencionado cuerpo adjetivo lo complementa al expresar que el juez ‘...debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados...’. De allí que incurriría el sentenciador en este vicio, si no decide conforme a todo lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello, como son, en el libelo de la demanda, en la contestación o en los informes u observaciones, siempre y cuando sean formuladas peticiones o alegatos que, aunque no estén comprendidos en la demanda, o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada –hoy solicitante en revisión– contra la sentencia del 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se CONDENA a la recurrente demandada al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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