Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 16-0019, 31/03/2016
Expediente16-0019
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Jesús Natera Velásquez, quien había solicitado un amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó al recurrente a apelar dicha decisión. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la apelación era improcedente y que el demandante no había cumplido con los requisitos necesarios para la admisión del amparo, por lo que se declaró sin lugar la apelación y se revocó la sentencia apelada, declarando inadmisible la demanda de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Acción de Amparo que nos ocupa, fue presentada por el accionante, contra la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Patricia Mirabal, por cuanto la misma, a pesar de haber sido formalmente presentada la Acusación Privada por el hoy accionante; no le habría dado el trámite correspondiente a la referida demanda, en el Asunto Principal nomenclatura NP01-P-2015-008652; demandando de esa manera se habrían vulnerado los derechos Constitucionales, del Debido Proceso y a la Respuesta Oportuna y Adecuada, establecidos en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, puede apreciarse que, el ciudadano Abg. Jesús Natera, pretende; con esta Acción Extraordinaria de Amparo Constitucional, la Admisión o no de la Acusación Privada solicitada. Al respecto, este Tribunal de Alzada, luego de la revisión de las actuaciones cursantes en la causa principal, así como de la presente incidencia, pudo constatar que, efectivamente, de ellas se desprende: (omissis). Determinado este marco de conocimiento, como aspecto previo a la explicación de los motivos y argumentos que expresaremos como plataforma del escenario del pronunciamiento de este Tribunal Colegiado Constitucional de Primera Instancia, seguidamente pasamos a desarrollar el análisis de las circunstancias que obran en este asunto. Nos encontramos en presencia de una Acción de Amparo Constitucional, en contra de la actuación de un Órgano Judicial. En consecuencia, es importante destacar el criterio que ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, contra la sentencia que dictó el 2 de noviembre de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 2.- REVOCA la referida sentencia y en su lugar se declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónamparoomisiónjuzgadoderechosgarantíasconstitucionales

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