Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 13-1090, 12/03/2015
Expediente13-1090
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-12
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando Salvatti en representación de un adolescente. La acción fue presentada contra un fallo de la Corte de Apelaciones que revocó una medida de arresto domiciliario y decretó la privación judicial preventiva de libertad del adolescente. La Sala constató que hubo un abandono del trámite por parte de la defensa, ya que no se realizaron actuaciones durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La falta de actividad de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, hace más de seis (6) meses, encuadra en la calificación establecida por esta Sala en la sentencia antes transcrita. En cuanto al caso de autos, dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 11 de febrero de 2000, oportunidad cuando tomó conocimiento de la remisión del expediente a esta Sala por parte de la Sala de Casación Civil, después del otorgamiento de la medida cautelar que había sido solicitada y que, además, no existen intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono del trámite.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Orlando Salvatti, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo de la Sección Penal de Adolescentes, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en representación del adolescente, cuyo nombre se omite en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el fallo emitido el 14 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la causa penal que se le sigue al adolescente de autos por la presunta comisión del los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito.